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Que Dice El Articulo 133 De La Ley Federal Del Trabajo

Índice de contenidos

Introducción

Bienvenidos a nuestro artículo informativo sobre el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo en México. En esta sección, exploraremos los detalles y alcances de este importante artículo que rige las relaciones laborales en el país.

¿Qué dice el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo?

El Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el ámbito material, social y cultural, así como para proveer la educación obligatoria de los hijos. Este artículo también garantiza que los salarios mínimos deben ser revisados y ajustados periódicamente, tomando en cuenta las condiciones económicas del país.

Revisión y ajuste de los salarios mínimos

Es importante destacar que los salarios mínimos no pueden ser objeto de negociación, ya que están establecidos por el gobierno y deben ser cumplidos por los empleadores. Además, según el Artículo 133, los salarios mínimos pueden ser diferentes en distintas áreas geográficas del país, considerando las condiciones socioeconómicas de cada región.

Protección de los derechos laborales

El Artículo 133 también protege los derechos laborales de los trabajadores, asegurando que los empleadores no puedan disminuir salarios ni condiciones de trabajo en detrimento de los empleados. Esto garantiza la estabilidad económica y el bienestar de los trabajadores, evitando abusos y explotación laboral.

Conclusión

En resumen, el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo en México establece que los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades básicas de un jefe de familia y que deben ser revisados y ajustados periódicamente. Este artículo también protege los derechos laborales y evita abusos por parte de los empleadores. Es fundamental que tanto los empleados como los empleadores estén informados sobre este artículo para garantizar una relación laboral justa y equitativa.